Payouts
¿Tengo que declarar al SAT el dinero que me mandan mis seguidores? Regalo o pago
Cuándo el apoyo es un donativo exento (tope de $128,383.92 en 2026), cuándo avisar al SAT y cuánto pagas en RESICO si es un pago.
Por The Pennygood team · Sep 2026 · 5 min de lectura

“¿Tengo que declarar los 100 pesos que unas personas me mandan cada mes?” Antes de hablar de montos, hay que saber qué tipo de dinero es. Y eso se resuelve con una sola pregunta: ¿la persona recibe algo a cambio?
Si no recibe nada, es un donativo: hasta cierto tope no paga ISR y, en montos pequeños, normalmente no tienes que hacer nada más. Si recibe algo, como una clase, un contenido exclusivo o un servicio, es un ingreso por tu actividad y se trata como cualquier cobro. Esto es información general basada en la Ley del ISR y en materiales del SAT, no asesoría fiscal para tu caso.
¿Cómo sé si lo que recibo es un regalo o un pago?
El Código Civil Federal define la donación como un contrato en el que una persona transfiere bienes a otra de forma gratuita. La palabra clave es gratuita. Cuando hay algo a cambio, ya no hablamos de un regalo, aunque el botón de la plataforma diga “apoyar” o “donar”.
- Regalo: vecinos que te transfieren para comprar croquetas para los perritos que rescatas y solo reciben fotos de cómo van.
- Pago: papás que te mandan 400 pesos al mes por las clases de matemáticas de su hijo. Eso es una clase, aunque lo llames apoyo.
- Pago también: aportaciones que dan acceso a videos exclusivos, un grupo privado o asesorías.
- Zona gris: un agradecimiento público o una calcomanía. Aquí depende de cada caso, y vale la pena preguntarle a un contador.
No esperes que la plataforma decida por ti. Ante el SAT respondes tú, y la pregunta de qué recibe la otra persona sigue siendo la que manda.

Si es un regalo: ¿cuánto puedo recibir sin pagar impuestos?
El artículo 93, fracción XXIII, de la Ley del ISR exenta los donativos entre cónyuges y los que reciben los hijos de sus padres, sin importar el monto. Para todos los demás, incluidas las personas que te apoyan, la exención aplica mientras el total de donativos que recibas en el año no pase de tres veces la UMA anual. La ley todavía menciona el salario mínimo, pero desde la reforma constitucional de 2016 esas referencias se entienden hechas a la UMA.
Con la UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, que el INEGI fijó en 42,794.64 pesos al año, ese tope equivale a 128,383.92 pesos. Ojo: es la suma de todo lo que te regalaron en el año, no un límite por persona. Si 30 personas te mandan 100 pesos al mes, juntas suman 36,000 pesos al año, lejos del tope. Por lo que pase de ese límite sí se paga ISR, y ahí conviene que un contador te diga cómo declararlo.
¿Tengo que avisarle al SAT de los donativos?
El artículo 90 de la Ley del ISR pide informar en la declaración anual los préstamos, donativos y premios del año cuando, solos o sumados, pasan de 600,000 pesos. La regla 3.11.1 de la Resolución Miscelánea aclara que esto aplica aunque esos sean tus únicos ingresos. Por debajo de esa cifra, ese artículo no te obliga a informarlos, y los ingresos exentos, por sí solos, no te obligan a pagar impuesto anual.
Aun así, guarda tus estados de cuenta y una lista de quién te mandó cuánto. Si algún día el SAT pregunta por esos depósitos, es mucho más fácil explicarlos con los datos a la mano que reconstruirlos años después.
Si es un pago: ¿en qué régimen me toca?
Si la gente recibe algo a cambio, el dinero es un ingreso por tu actividad, no un donativo. Para montos pequeños, una opción es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), que puedes elegir si tus ingresos de la actividad no pasaron de 3.5 millones de pesos en el año anterior. Para estar en él, el SAT pide estar activo en el RFC, tener e.firma y buzón tributario, y presentar pagos mensuales y declaración anual.
En RESICO pagas cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente, un porcentaje de lo que cobraste con factura (CFDI), sin IVA y sin deducciones: 1% hasta 25,000 pesos al mes, 1.10% hasta 50,000, 1.50% hasta 83,333.33, 2% hasta 208,333.33 y 2.50% por encima. Si en un mes cobraste 4,000 pesos por clases, el ISR es de 40 pesos.
Además del ISR, la Ley del IVA grava con 16% la prestación de servicios independientes. Si cobras por un servicio, pregúntale a un contador si en tu caso aplica y cómo se maneja.

¿Y si el dinero me llega por una plataforma extranjera?
En Pennygood, el apoyo llega desde una empresa de Estados Unidos a través de Stripe, y nuestro centro de ayuda indica que se trate como ingreso gravable; Pennygood no retiene impuestos por ti, así que calcular y pagar te corresponde. Si lo tuyo es un donativo puro y casi todas las personas que te apoyan están en México, una transferencia bancaria directa, documentada como donativo, puede encajar mejor con tu caso, y está bien elegir eso.
Qué hacer desde este mes
- Abre una hoja de cálculo con nombre, fecha, monto y qué recibió la persona a cambio, si recibió algo.
- Sé congruente: si ofreces clases o contenido a cambio, no lo llames donativo ni en tu página ni ante el SAT.
- Si tus donativos del año se acercan a 128,383.92 pesos, si cobras por un servicio o si aparece alguien que te manda una cantidad grande, agenda una consulta con un contador antes de abril.
El impuesto sobre apoyos pequeños casi nunca termina en una cantidad a pagar. Lo que sí da dolores de cabeza es llegar a la declaración sin saber quién te mandó cuánto, ni por qué.